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Leyendo: Donación de un Bien Puede Anularse, si se Simula Para Evadir Pago de Deuda: PJ-CDMX
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Donación de un Bien Puede Anularse, si se Simula Para Evadir Pago de Deuda: PJ-CDMX

Redacción
Publicado: 2023/12/28 at 7:12 PM
Redacción
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4 Min Read
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=La jueza 33 Civil de Proceso Escrito, Mónica Huerta Villaseñor, dijo que un acreedor, en estos casos, puede solicitar la anulación mediante un juicio ordinario civil.

Redacción Primera Plana

Una donación implica fraude a acreedores cuando se dona un bien a otra con el fin de evadir el pago de una deuda alegando insolvencia, advirtió la juez 33 Civil de Proceso Escrito, Mónica Huerta Villaseñor, del Poder Judicial de la Ciudad de México.

La también representante del Poder Judicial de la CDMX que preside el magistrado Rafael Guerra Álvarez, explicó que, ante esto el acreedor puede solicitar la anulación de la misma mediante un juicio ordinario civil.

La impartidora de justicia detalló que en estos casos se está ante una simulación de donación para excluir un bien, que puede ser inmueble, para dejarlo fuera de aquellos que podrían servir para cubrir una deuda que se tenga con un acreedor, lo que es una causa para anular el contrato de donación respectivo.

Precisó que un juicio ordinario civil interpuesto para que el juez de la materia declare nula la donación tarda aproximadamente un año, aunque puede emitirse la sentencia en un tiempo menor si el demandante logra acreditar los elementos necesarios y agotarse las etapas procesales.

Al referirse a otras causas que pueden derivar en la nulidad de la donación, Huerta Villaseñor recordó que hay casos en los que una persona dona a otra un bien inmueble por gratitud, pero si con el tiempo el que recibió la donación incurre en ingratitud, aquel que hizo la donación puede solicitar al juez civil que revierta la misma.

Se ha dado el caso, detalló la juez, en el que un adulto mayor donó a un hijo su casa, pero a la postre éste le infligió violencia, por lo que solicitó la nulidad de la donación mediante juicio ordinario civil. Por tratarse de un hombre de más de 90 años, se inició un protocolo de atención acorde a su condición, precisó.

“Desde el momento en que nos damos cuenta de que es una persona adulta mayor, le pedimos que nos señale un domicilio a efecto de que no venga al juzgado, y se designa a una persona que tenga fe, la secretaria actuaria o la secretaria de acuerdos, o la secretaria conciliadora, a efecto de que se traslade al domicilio de la persona adulta mayor y ahí se llevan a cabo las diversas actuaciones judiciales, como pueden ser la prueba confesional o simplemente para ratificar algún escrito”, señaló.

Otros casos de nulidad de la donación, agregó la jueza, se dan cuando el donante se queda sin recursos, en la pobreza prácticamente, situación ante la cual también está en la posibilidad de iniciar un juicio ordinario civil para revertirla. O en otro escenario, cuando se dona en exceso en perjuicio de herederos.

Huerta Villaseñor informó que toda donación de algún bien cuyo costó sobrepase los 5 mil pesos debe quedar asentada en escritura pública.

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Etiquetas: Mónica Huerta Villaseñor, PJ-CDMX, Poder Judicial de la Ciudad de México, Rafael Guerra Álvarez
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